La siguiente referencia es para los profesionales y en ese sentido «El Alcalde hace saber…» que se ha creado un nuevo portal en la Unión Europea denominado e-Justicia. El portal congrega los diferentes recursos jurídicos que antes pululaban en solitario por el portal general de la Unión Europea. A partir de ahora será mucho más sencillo buscar y encontrar recursos desde un único portal ya que el contenido aparece ordenado en un menú contextual a la izquierda de la pantalla y nos remite a los sitios en cuestión.
Como novedad destacan diferentes apartados de reciente creación como la introducción al uso de videoconferencias o cómo encontrar a un traductor jurado o, en su caso, judicial en los diferentes Estados miembros. Algunos puntos no entran en demasiados detalles, pero al menos ya se comentan, por ejemplo, la interpretación en videoconferencias:
2.4. Interpretación
28. En las videoconferencias transfronterizas, puede ser necesario disponer de un intérprete en el órgano jurisdiccional requirente o en el requerido. La interpretación durante la videoconferencia puede resultar compleja tanto para quienes participan en la audición como para el intérprete: es posible que el testigo no esté acostumbrado a trabajar con intérpretes, y la sensación de lejanía puede dificultar la interpretación. Para los intérpretes puede ser útil que el juez coordine el orden de intervención de los participantes.
29. El examen de testigos suele realizarse con interpretación consecutiva. El juez desempeña aquí un papel fundamental a la hora de organizar la interpretación y de dar instrucciones a los testigos o al intérprete durante la audición. La interpretación simultánea presenta más dificultades, porque requiere una cabina especial para el intérprete y porque la interpretación debe transmitirse a los oyentes con un equipo especial (transmisor, receptor y audífonos).
30. Cuando los intérpretes no están en la sala de videoconferencia sino en otro lugar, fuera de la sala de vistas, debe prestarse especial atención a los preparativos y a la información previa sobre el equipo técnico del lugar desde el que trabajan los intérpretes, y se deben probar las conexiones entre las salas antes de la audición propiamente dicha. También debe prestarse atención a la acústica y la calidad del sonido en el lugar en que trabajan los intérpretes.
31. Cuando se utilicen intérpretes para la videoconferencia debe prestarse atención a los siguientes aspectos: la incidencia, durante la interpretación, de cuestiones técnicas como el control del equipo (por ejemplo, el control del movimiento de la cámara en una interpretación con vídeo) las posibilidades de intervención del intérprete en la gestión de la comunicación (antes de iniciar la interpretación y durante ella, para formular preguntas sobre el contenido) la incidencia del desfase de la transmisión de datos (aproximadamente 0,5 segundos) en los problemas de interacción durante la interpretación.
32. Por lo que se refiere a la calidad de la interpretación, las cualificaciones exigidas a los intérpretes judiciales difieren de un Estado miembro a otro. Este aspecto debe tenerse en cuenta en las solicitudes de utilización de la videoconferencia para diligencias de asistencia judicial o de obtención y práctica de pruebas.
Por supuesto que el portal ofrece, como de costumbre, todo el contenido en los diferentes idiomas comunitarios.
Fuente: El Gascón Jurado
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