Estando de cháchara por el FB comentado la nueva Directiva 2010/64/UE relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales (ver la entrada Se publica la Directiva 2010/64/UE) me he acordado de un noticia publicada en El Heraldo de Aragón el 3 de marzo de 2010 (pinchar aquí para ver la noticia completa). La noticia decía así:
TERUEL
Suspenden un juicio porque el único traductor de chino era el acusado.
Un juicio que se celebraba ayer en el Juzgado de lo Penal de Teruel por delito contra los derechos de los trabajadores tuvo que ser suspendido al darse la circunstancia de que el único intérprete de idioma chino afincado en la capital turolense que figuraba en la lista de traductores del Palacio de Justicia era el propio acusado, de origen chino.
El problema surgió cuando, a mitad del juicio, varios testigos -todos ellos procedentes de aquel país- que iban a declarar admitieron que no entendían el castellano. El procesado, sentado en el banquillo de los acusados, se ofreció en ese momento para traducir de español a chino y a la inversa. Lógicamente, su propuesta no fue aceptada, si bien se le agradeció.
Fue entonces cuando la jueza planteó a las partes la suspensión de la vista y su reanudación en otro momento con un intérprete. Cuando los funcionarios del Juzgado proporcionaron a la magistrada el nombre del único traductor residente en Teruel que había en el listado -a fin de poder contactar con él- resultó ser la persona a la que se estaba juzgando. El hecho provocó algunas risas entre los allí presentes.
El juicio quedó interrumpido y el público fue desalojado de la sala en tanto que el Tribunal buscaba una solución al problema, la más sencilla de las cuales parecía ser reclamar a algún intérprete de Zaragoza y señalar la reanudación de la vista para otro día. Sin embargo, el acusado proporcionó el nombre de otro ciudadano de nacionalidad china que conocía bien el castellano y que vivía en Teruel y este acudió al cabo de una hora aproximadamente, permitiendo la terminación del juicio, que quedó, así, visto para sentencia.
Hasta aquí todo normal. Que el acusado sea el propio intérprete (intérprete que no traductor) es de esas cosas que pueden ocurrir. No por ser intérprete uno queda blindado frente a la acción de los juzgados. Y sino que se lo digan a la siguiente protagonista. ¿Quién no recuerda ese control de alcoholemia en el que la conductora interceptada con una tasa de 0,48 era una jueza de Barcelona?
Sin embargo, lo realmente curioso es la solución a la que se llegó para solventar el problema y estando el único intérprete de chino sentado en el banquillo: «El acusado proporcionó el nombre de otro ciudadano de nacionalidad china que conocía bien el castellano y que vivía en Teruel y este acudió al cabo de una hora aproximadamente, permitiendo la terminación del juicio, que quedó, así, visto para sentencia».
Olé, un conocido del acusado interpretando en un idioma que (supongo) nadie puede verificar. Entiendo que la solución fue vertiginosa y eficiente y hasta puede que el intérprete hiciera un buen trabajo, pero como norma general no es una solución que yo calificaría de óptima. De hecho, en la APTIJ disponemos de un Código Deontológico que reza así:
2. IMPARCIALIDAD Y AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES:
El intérprete o traductor permanecerá en todo momento imparcial y neutral y será independiente, preservando su independencia frente a toda clase de injerencias, exigencias o intereses ajenos que pudieran menoscabar su labor profesional y que provengan de los poderes públicos, económicos o fácticos, de los tribunales, de su cliente o de sus propios compañeros o colaboradores.
[…]
Cualquier circunstancia que ponga en duda su objetividad e imparcialidad o afecte a su integridad profesional constituirá un conflicto de intereses. Si el intérprete o traductor judicial o jurado conoce a cualquiera de las partes, o no es percibido como una persona claramente independiente de todas las partes, revelará a todas las partes cualquier conflicto de intereses real o aparente. Un intérprete o traductor judicial o jurado nunca aceptará regalos, gratificaciones o favores de ningún tipo por sus servicios además de su salario u honorarios.
Si es que no hay otra. Un intérprete judicial no debe de tener ningún tipo de interés, del tipo que sea, en la causa en la que interviene.
Lamentablemente, en el día a día de los tribunales se dan todo tipo de casos que se aparten de lo que debería ser y se hace, humildemente, lo que se puede.
Fuente: El Gascón Jurado
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