martes, 11 de septiembre de 2012

Studenten statt Studierende

Student ist unmittelbar abgeleitet vom lateinischen studere (streben nach, sich bemühen um, auf etwas aus sein). An Universitäten strebt man nach Erkenntnis, und zwar auf wissenschaftliche Weise. Wer dies tut, heißt Student. Grammatikalisch hat sich dieses Substantiv aus dem lateinischen Partizip Präsens studens, im Plural studentes entwickelt: „Fratres  studentes” hießen die jüngeren Mönchsbrüder bei den Dominikanern und Franciskanern. Dazu das Grimmsche Wörterbuch, Stichwort Student. Student ist zum eigenständigen Substantiv geworden.

Nahezu jeder Hochschul-Funktionär benutzt indes das politisch korrekte „Studierende” - ohne auch nur kurz nachzudenken, welcher Blödsinn damit verbunden ist. Funktionären geht es nicht mehr um die Tätigkeit des Strebens (nach Erkenntnis und Bildung). Ihnen geht es (nur) um den Status. Nur drückt das Wort „Studierender” gerade keinen Status aus (das ist das Eingeschriebensein, der Immatrikuliertenstatus) - sondern die Tätigkeit im Partizip Präsens. Weil genus und sexus nicht auseinandergehalten werden können (weswegen der Student nicht für beide Geschlechter reichen soll) und die Doppelung „Student und Studentin” zu mühsam erscheint, wird also das Partizip zur Statusbezeichnung. Und es wird Sprache verhunzt - weil nicht mehr dasjenige gesagt werden darf, was der Sprecher ausdrücken will.

Hierzu gemessenen Tonfalls Max Goldt in: Wenn man einen weißen Anzug anhat, 2002, S. 55 unter der Rubrik Was man nicht sagt:

„Studierende: Menschen, die an einer Universität einem Studium nachgehen, heißen Studenten. Möglicherweise gibt es noch ganz vereinzelte Studiengänge, die als klassische Männerfächer gelten, z.B. an den Bergbau-Universitäten in Freiberg (Sachsen) oder Clausthal-Zellerfeld. Wenn man in diesen Ausnahmefällen darauf hinweisen möchte, daß auch Frauen dort studieren, muß man Studenten und Studentinnen sagen. Wie lächerlich der Begriff «Studierende» ist, wird deutlich, wenn man ihn mit einem Partizip Präsens verbindet. Man kann nicht sagen: «In der Kneipe sitzen biertrinkende Studierende.» Oder nach einem Massaker an einer Universität: «Die Bevölkerung beweint die sterbenden Studierenden.» Niemand kann gleichzeitig sterben und studieren.

In dieser Verwendung ist das Wort „Studierende” so sinnvoll wie Klofußumpuschelungen (zu diesen: Goldt in Ä).

Quelle: ZAAR

viernes, 9 de marzo de 2012

Curiosidades: La Real Academia acepta las palabras haiga, murciégalo y poetiza...

Vaya susto que se habrá llevado más que uno para pensar que los señores de la Real Academia de la Lengua Española se han vuelto locos de remate, porque ya estamos acostumbrados a las recientes novedades admitidas por la augusta institución.

Sin embargo, en este caso no es para tanto. El comentario sobre consejos de ortografía de Fernando Ávila, delegado de Fundéu (la fundación de español urgente) en Colombia, seguramente dejó helado a más de uno. 

Con cierto humor se refirió a las palabras haiga, murciégalo, sastra, quis y poetiza y advirtió de que no sólo son palabras aceptadas por la Real Academia Española de la Lengua, sino que están bien escritas. 

Así, haiga no se refiere al verbo haber, sino que es una palabra irónica usada para referirse a un 'automóvil grande y ostentoso', murciégalo es la palabra original para referirse a esta raza de mamíferos, si bien es cierto que está en desuso. Sastra es el femenino de sastre y la Academia recomienda su uso; quis es simplemente un sinónimo de 'tic', no se refiere a 'quid', es decir, esencia o lo más importante, ni tampoco se escribe quiz, esta última palabra no está reconocida por la RAE. Poetiza, por último no debe confundirse con poetisa, en realidad hace referencia a una inflexión del verbo poetizar

Fuente de la noticia: Diario crítico

martes, 6 de marzo de 2012

Deutschland: Arbeitgeber muss Arbeitsvertrag nicht übersetzen

 
Unterzeichnet ein ausländischer Arbeitnehmer einen deutschsprachigen Arbeitsvertrag, obwohl er die deutsche Sprache nicht beherrscht, ist dieser wirksam. Es besteht keine Pflicht des Arbeitgebers, den Arbeitsvertrag in die Muttersprache des Arbeitnehmers übersetzen zu lassen (LAG Rheinland-Pfalz, Urt. v. 2.2.2012 – 11 Sa 569/11).

Der Kläger - ein portugiesischer Staatsangehöriger mit Wohnsitz in Portugal - war als LKW-Fahrer für die Beklagte tätig. Der deutschen Sprache ist er nicht mächtig. Die Vertragsverhandlungen führte man auf Portugiesisch, den Arbeitsvertrag unterzeichnete der Kläger auf Deutsch. Dort vereinbarte man u. a. auch Ausschlussfristen. Nach Beendigung des Arbeitsverhältnisses macht er Zahlungsansprüche auf Arbeitsvergütung und Reisekostenpauschale bei der Beklagten geltend. Diese berief sich auf die vertraglichen Ausschlussfristen.

Das LAG Rheinland-Pfalz wies die Klage - ebenso wie die Vorinstanz - ab. Der Kläger habe aufgrund der wirksam im Arbeitsvertrag vereinbarten Ausschlussfrist keinen Zahlungsanspruch. Es falle in den Risikobereich des Arbeitnehmers, dass er sich den Arbeitsvertrag vor Unterzeichnung nicht übersetzen ließ. Die Beklagte sei nicht verpflichtet gewesen, dem Kläger eine Übersetzung des Arbeitsvertrags zukommen zu lassen. Eine allgemeine Pflicht des Arbeitgebers, den Arbeitsvertrag unaufgefordert in die Muttersprache zu übersetzen, gebe es nicht. Auch wenn der Arbeitgeber hier aufgrund der Vertragsverhandlungen gewusst habe, dass der Kläger die deutsche Sprache nicht beherrschte, leite dies keine Fürsorgepflicht des Unternehmers ab, den schriftlichen Vertrag in der Verhandlungssprache vorlegen zu müssen.
Das Gericht ließ die Revision zum BAG zu.

domingo, 4 de marzo de 2012

La RAE sacude un palo de órdago a las guías sobre lenguaje no sexista de CCAA y universidades

La Real Academia aprueba un informe que indica que si se aplicara estrictamente lo que proponen, "no se podría hablar"

Geolocalización de la noticia
Agencia EFE, 04 de marzo de 2012 a las 10:59
El pleno de la Real Academia Española (RAE) ha aprobado un informe del académico Ignacio Bosque en el que se critican las directrices contenidas en nueve guías sobre lenguaje no sexista elaboradas por comunidades autónomas, sindicatos y universidades, porque, si se aplicara estrictamente cuanto dicen, "no se podría hablar".
A los responsables de estas guías les molesta de forma especial el uso genérico del masculino para designar a los dos sexos, a pesar de que "está firmemente asentado en el sistema gramatical español" y de otras muchas lenguas, y recomiendan, por ejemplo, decir "la ciudadanía", en lugar de "todos los ciudadanos"; "las personas becarias", en vez de "los becarios", o "personas sin trabajo" y no "parados".
El informe Sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer, respaldador por todos los académicos asistentes al pleno del pasado día 1, puede consultarse íntegramente en el Boletín de información lingüística de la RAE  (BILRAE), en la página web de esta institución.
Las guías analizadas son de la Junta de Andalucía y de la Generalitat Valenciana; de las universidades de Málaga (junto con el ayuntamiento de esta ciudad), Granada, Politécnica de Madrid, UNED y Murcia, y de CC OO (en colaboración con el Ministerio de Igualdad) y UGT.

"Conclusión incorrecta e injustificada"
Estas guías extraen "una conclusión incorrecta de varias premisas verdaderas", porque, afirma Bosque, es cierto que "existe la discriminación hacia la mujer en nuestra sociedad", como también lo es la necesidad de "extender la igualdad social de hombres y mujeres, y lograr que la presencia de la mujer en la sociedad sea más visible".
Pero en esos textos se suele llegar a "una conclusión injustificada que muchos hispanohablantes consideramos insostenible":
"Suponer que el léxico, la morfología y la sintaxis de nuestra lengua han de hacer explícita sistemáticamente la relación entre género y sexo, de forma que serán automáticamente sexistas las manifestaciones verbales que no sigan tal directriz, ya que no garantizarían 'la visibilidad de la mujer'".
Ante los argumentos de los lingüistas, los responsables de las guías podrían decir que sus recomendaciones proceden de "su sensibilidad ante la discriminación de la mujer en el mundo moderno".
Pero ese argumento "es insostenible, puesto que califica arbitrariamente de sexista al grupo (absolutamente mayoritario) de mujeres y hombres con una sensibilidad diferente", afirma Bosque.
"¿Qué se supone que ha de pensar de sí misma una mujer que no se sienta excluida de la expresión 'Se hará saber a todos los estudiantes que 'por mucho que la Generalitat Valenciana le diga que la están discriminando?"
Las guías analizadas "son poco flexibles en este punto", prosigue.
"Pareciera que se quiere dar a entender que la mujer que no perciba irregularidad alguna en el rótulo 'Colegio Oficial de Psicólogos de Castellón' debería pedir cita para ser atendida por los miembros de dicha institución".
Un buen paso hacia la solución del "problema de la visibilidad" sería "reconocer, simple y llanamente, que si se aplicaran las directrices propuestas en estas guías en sus términos más estrictos no se podría hablar", asegura Bosque, quien cree que las propuestas están pensadas solo para el lenguaje oficial.
Pero, luego, "la autoridad, el responsable o el gestor que desdobla usuarios y usuarias o ciudadanos y ciudadanas se olvidaría de su desdoblamiento cuando ya no esté delante de un micrófono o de una cámara y hablaran como todo el mundo".
La mayor parte de estas guías han sido escritas sin la participación de los lingüistas y el autor asegura que, en algunos casos, las propuestas "conculcan aspectos gramaticales o léxicos firmemente asentados en nuestro sistema lingüístico, o bien anulan distinciones y matices que deberían explicar en sus clases de Lengua los profesores de Enseñanza Media, lo que introduce en cierta manera un conflicto de competencias".
"No hay, desde luego, ilegalidad alguna en las recomendaciones sobre el uso del lenguaje que se introducen en esas guías, pero es fácil adivinar cuál sería la reacción de las universidades, las comunidades autónomas, los ayuntamientos o los sindicatos si alguna institución dirigiera a los ciudadanos otras guías de actuación social sobre cuestiones que competen directamente a esos organismos, y, más aún, que lo hiciera sin consultar con ellos y sin tener en cuenta sus puntos de vista, cuando no despreciando abiertamente sus criterios".
Bosque tiene claro que el propósito último de las guías de lenguaje no sexista es loable porque quieren "contribuir a la emancipación de la mujer y a que alcance su igualdad con el hombre en todos los ámbitos del mundo profesional y laboral", pero no tiene sentido "forzar las estructuras lingüísticas para que constituyan un espejo de la realidad" ni "impulsar políticas normativas que separen el lenguaje oficial del real".

Acerca de la firma del traductor-intérprete jurado y los requisitos que la ley no pide

Hoy vamos a tocar el tema de la legitimación de la firma del traductor-intérprete jurado. Cada cierto tiempo vuelve a surgir una de las eternas cuestiones y problemas con la administración. El funcionario de turno dice que no acepta una traducción jurada porque, según su criterio, le falta algún requisito. En el último caso que llegó a mis oídos el funcionario le señaló al cliente del traductor que no podía aceptar la traducción jurada porque no llevaba el sello del Ministerio de Asuntos Exteriores. Esa afirmación fue confirmada por el superior de dicho funcionario y el ciudadano se tuvo que ir a su casa sin haber podido resolver la gestión.



La capacidad de la mente humana en inventarse cosas inexistentes es francamente sorprendente. Porque la ley no dice nada acerca de un sello del Ministerio de Asuntos Exteriores o de otras tantas cosas que hemos ido escuchando a lo largo de los últimos años y que se nos piden de forma aleatoria y arbitraria. Así que vamos a ver si aclaramos este asunto.

La norma que regula a los traductores-intérpretes jurados es el Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

El traductor-intérprete jurado no adquiere con su nombramiento la condición de funcionario público pero eso no es obstáculo para que sus traducciones tengan carácter oficial con validez en todo el territorio nacional. Para ello únicamente tiene que certificar con su firma y sello su actuación conforme a lo señalado por la correspondiente norma legal. Es decir, que no se requiere ninguna intervención adicional de nadie. Y eso es lo que viene a decir el artículo 6 del Reglamento de la OIL:

Artículo 6. Traducciones e interpretaciones juradas


1. Las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa que realicen los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as tendrán carácter oficial, pudiendo ser sometidas a revisión por la Oficina de Interpretación de Lenguas las traducciones cuando así lo soliciten las autoridades competentes.

2. Los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as podrán certificar con su firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones, empleando la fórmula que a tal efecto se dicte en la orden de desarrollo del presente Real Decreto. En esta orden se indicará, asimismo, la forma y contenido exacto del sello.


Obsérvese como el artículo 6 habla de certificar con su firma y sello y no que el Ministerio de Asuntos Exteriores tenga que dar adicionalmente el visto bueno (tal y como decía nuestro funcionario estrella al inicio). Por lo tanto, no se requiere legitimar la firma del traductor-intérprete jurado o ponerle a la traducción jurada un lazo de color azul.

Para darle un poco más de fuerza a lo indicado, que en mi opinión es de puro sentido común, voy a hacer una breve referencia a lo que señaló en su día la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN). Que una cosa es que lo diga yo y otra muy diferente que lo haga la DGRN. Pero vayamos al grano. La DGRN tuvo que pronunciarse en un asunto idéntico al de nuestro funcionario ilustrado aclarando lo que acabo de explicar. Corría el año 2002 y el Registro de la Propiedad de Alicante se negó a inscribir una escritura de préstamo hipotecario ya que, entre otras cosas, no se había legitimado la firma del traductor jurado. La DGRN revocó la nota del Registrador y precisó que no era necesario legitimar la firma del traductor-intérprete jurado en una traducción, firmada y sellada por el mismo, si se ha justificado su condición:

«1. La primera cuestión que se plantea en el presente recurso es la necesidad o no de legitimación de la firma de traductor jurado en una documentación por él redactada y que se presenta en el Registro. A la necesidad de traducción de documentos en idioma extranjero se refiere el artículo 37 del Reglamento Hipotecario determinando que la traducción sea realizada por la Oficina de interpretación de lenguas o por funcionarios competentes autorizados en virtud de leyes o convenios internacionales o en su caso por un Notario, pudiendo el Registrador prescindir bajo su responsabilidad de la traducción cuando conozca el idioma de que se trate. Tratándose de traductores con titulación oficial en España, el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores se refiere a los intérpretes jurados; conforme al artículo 13 de dicho Reglamento la traducción realizada por éstos tiene carácter oficial, determinando que los mismos certificarán con su firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones. En el presente caso aparece el documento firmado y sellado, y además se ha justificado mediante el traslado de la resolución administrativa pertinente la condición de intérprete jurado de la persona que firma el documento. Por ello ha de entenderse justificada la condición oficial de la traducción y la persona que la realiza. Procede pues estimar el recurso en este punto.»

(Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado)
En palabras sencillas: es suficiente con la firma y el sello del traductor-intérprete jurado.
Dos últimos apuntes en relación con la resolución de la DGRN: El antiguo artículo 13 del Reglamento de la OIL es ahora el artículo 6 y el tener que justificar la condición del intérprete jurado es un punto del que en la actualidad podemos, al menos en el día a día de una gestión ordinaria cualquiera, prescindir. La lista de los traductores-intérpretes que consta en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores no sólo es pública sino que recoge a todos los traductores-intérpretes jurados nombrados por el Ministerio. Si se quiere comprobar el nombramiento de un traductor-intérprete jurado es tan sencillo como consultar la lista.



sábado, 3 de marzo de 2012

Deutsche Schrift: Frakturschriften für Rechner


Viele gebrochene Schriften sind heute für PCs und Apple-Macintosh-Rechner erhältlich. Wir empfehlen aber nur solche Anbieter, deren Zeichensätze auch vorbildgerecht und werkgetreu über alle S-Formen und die wichtigsten Verbundbuchstaben (Ligaturen) verfügen.


 





Zur automatischen Umwandlung von Antiquatexten und zum Gebrauch von Frakturschriften können wir auf drei Programme hinweisen, die gerade für Neulinge im Umgang mit Frakturschriften eine wesentliche Hilfe darstellen:
  • Für PC mit dem Textprogramm MS-WORD (ab Version 97) gibt es den Ligaturix, bzw. den Scriptor, beide zum kostenlosen Herunterladen bereit unter www.ligaturix.de. Es ist jeweils ein Frakturschriftsatz (DS-Normalfraktur) enthalten.
  • Für Apple-Macintosh gibt es den MacFrakturix, der gegen eine geringe Schutzgebühr unter www.macfrakturix.de erhältlich ist.
  • Für PC-Betriebssystem ab Windows®XP/Vista (frühere Windows-Versionen sind ungeeignet), deutsche Standard-Tastatur, gibt es das Schreib- und Satzsystem LIGAfakTUR, welches unter www.ligafaktur.de kostenfrei zur Verfügung steht.
Bitte beachten Sie auch den Abschnitt „Normung von Sonderzeichen”. 


Quelle: www.bfds.de



Cuadriculatura e inflexibilidad en la traducción


En los grandes proyectos de traducción nos encontramos frecuentemente con el problema de que aún existen bastantes traductores que no se han adaptado aún a los avances tecnológicos del procesamiento de textos y presentan sus traducciones en texto corrido como si debido al uso de máquinas de escribir mecánicas no hubiere posibilidad alguna de una presentación mejor.

Especialmente en el caso de contratos y otros textos legales, que o bien son objeto de negociación o de prueba en procedimientos judiciales, la facilidad de poder encontrar los apartados de un documento es muy importante para facilitar el trabajo al cliente, que es a fin de cuentas quien debe quedar contento. Pero si los textos se presentan sin reflejar exactamente o al menos al máximo la estructura del texto original, no sólo se complica el trabajo del cliente con los textos, sino además la presentación de la traducción resulta ser deficiente y puede causar descontento por parte del cliente, ya que una mala presentación, por muy buena que sea la calidad del texto traducido, siempre hace perder muchos puntos y disminuirá el grado de satisfacción del cliente.

Algunos traductores, especialmente cuando son intérpretes jurados, aducen que usan el texto corrido por seguridad para evitar que las traducciones puedan ser enmendadas. Pero este argumento es bastante absurdo, ya que para este supuesto existen técnicas como las usadas por los notarios para invalidar espacios sobrantes. Pero al margen de ello, en nuestra experiencia hasta la fecha no ha habido casos en los que se hubiera modificado una traducción para alterar su contenido, y en cualquier caso, si eso se hiciere, siempre existen las ratificaciones del intérprete jurado en un procedimiento judicial en el cual una de las partes haya alegado la falsedad de la traducción.

Otro argumento esgrimido por alguno es que el cliente debe presentar todos sus documentos en Word o convertidos a Word, porque en caso contrario no podría mantenerse el formato original. Pero en su mayoría, los clientes no quieren complicaciones de este tipo y suelen disponer sólo de documentos en formato pdf o en imagen jpg o similar, lo que no puede ser impedimento para reproducir exactamente el texto con su estructura original.

De hecho, nosotros siempre hemos trabajado igual con documentos presentados en Word o en pdf o en papel, ya que escribir o no sobre un documento en Word o escribir el texto en un documento en blanco es, en realidad, lo de menos, e incluso facilita el trabajo a la hora se respetar negritas, subrayados, cursivas, sangrías y numeraciones de artículos, párrafos e incisos. Y al final, de no trabajar así "por perder mucho tiempo con formatear el texto", es la empresa d e traducción que tiene que realizar este trabajo, y eso es aún mucho más laborioso, sin que al final este trabajo adicional sea recompensado ni tenido en cuenta por el traductor subcontratado.

Especialmente en los tiempos actuales es poco comprensible que aún existan métodos de trabajo tan rudimentarios y que algunos traductores no vean la necesidad de adaptar la presentación de sus traducciones a los avances de la tecnología del procesamiento de textos. Eso incluye también otros elementos como firmas, sellos y logos que hoy en día se pueden copiar o reproducir sin dificultad técnica alguna y contribuyen a que el documento final de una traducción refleje al máximo el original y facilite la comparación entre matriz y traducción en cualquier situación (en una negociación, ante el juez o en un arbitraje o simplemente en el trabajo normal con documentos traducidos y originales).

Al final lo agradecerá el cliente, que quedará satisfecho con un trabajo bien presentado, y con ello se contribuye a la fidelización de éste, que en estos tiempos de crisis es un aspecto muy importante a tener en cuenta.

La flexibilidad en los métodos de trabajo y en las formas de trabajar es una ventaja competitiva. Lo que supone ser cuadriculado ya lo vemos en las administraciones públicas, obsoletas e ineficientes, que cuestan más de un quebradero de cabeza y muchos nervios al ciudadano moderno.