domingo, 13 de febrero de 2011

Los problemas de la Traducción Jurídica


Cuando se trata de definir y separar más o menos claramente las disciplinas de la Traducción Jurídica y la Traducción Jurada, es verdad que hay que admitir que “Traducción Jurídica” es un concepto mal definido identificado con la doctrina de la tipología textual, que establece tipos de textos que tampoco están bien delimitados entre sí. Es por esto que en la práctica resulta imposible separar materias como la Traducción Jurada y la Traducción Jurídica.

Al igual que un texto puede clasificarse de diferentes maneras en función de la perspectiva con la que se analice, también existen varias formas de traducir el mismo texto:

- El propio traductor es el origen de esta variación traductora. Debido al tipo de formación que ha recibido, sus concepciones estilísticas, el tiempo del que disponga, etc., el resultado final de la traducción variará considerablemente de un profesional a otro.

- Aunque en este tipo de textos se da una fuerte oposición en la sinonimia dentro de un mismo idioma, hay que tener en cuenta el grado de variación que se da a la hora de escoger una u otra solución para traducir una expresión jurídica. Hay que conocer cuáles son las posibilidades de traducción de una expresión para referirse a conceptos con los que el interlocutor no está familiarizado. Sin embargo, este tipo de inventarios está incompleto de momento y sin una sistematización completa.

Cuando se recurre a los servicios de un traductor jurado es porque se necesita certificar que se posee una “traducción fiel y completa” del texto original. En cierto modo, en el campo de la traducción jurídica esta máxima se ha convertido en una obligación generalizada, por lo que la literariedad ha llegado a convertirse en una de las principales características de este campo de la traducción.

La literariedad no sólo constituye la regla general en la traducción jurada, sino que por extrapolación se ha convertido en una característica que se exige también al traductor jurídico, ya que es considerada como una medida para prevenir una traducción que no respete la verdad y para identificar información original, aunque en muchas ocasiones puede dificultar la comprensión y obviar casi por completo el estilo.

La responsabilidad que rodea las figuras del traductor jurídico y jurado viene dada por la trascendencia de los documentos que en un momento dado pueden llegar a manipular. Es por este factor por el que la terminología adquiere una gran presencia en este tipo de textos.

Se puede llegar a considerar que la solución para traducir un concepto jurídico es el tratamiento de éste como una “referencia cultural”, es decir, un concepto no compartido entre los hablantes de las culturas que entran en contacto a través del documento. Así, el mecanismo de búsqueda de soluciones se basará en la consideración de la traducción jurídica como una expresión intercultural más que como la traducción de un documento de una transacción bilingüe.

Como he dicho antes, los interesados en una traducción jurídica prefieren una traducción literal, pero, en lo referente al tema de la traducción de la terminología especializada, la literariedad es imposible en una gran cantidad de ocasiones, debido a que se producen situaciones de inexistencia de un equivalente directo entre conceptos jurídicos de distintos sistemas.

En dichas circunstancias se suele recurrir a lo que se denomina un equivalente funcional, es decir, sustituir en la lengua de llegada el concepto de la lengua original por otro concepto o institución jurídica que desempeñe el mismo papel en la cultura de la lengua meta. Esta solución se utiliza básicamente para satisfacer las necesidades de comprensión cuando el destinatario no está familiarizado con el sistema jurídico del documento original, pero dificulta en gran medida las exigencias de identificación, que podrían solventarse con transcripciones o calcos.

A las dificultades ya referidas hay que añadir las restricciones impuestas por el resto de los participantes del acto de la traducción, es decir, el cliente, el iniciador, el destinatario, cuyas exigencias requieren a menudo soluciones que pueden ser incompatibles entre sí y con las del traductor.[1]


Ildefonso Laguna

[1] MAYORAL ASENSIO, Roberto. “¿Cómo se hace la traducción jurídica?”. Web del Traductor Jurídico

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