viernes, 11 de febrero de 2011

La responsabilidad del traductor/intérprete (II)

Continuando con la temática del último artículo que publiqué en TraduBlog, seguiré exponiendo brevemente las diferentes responsabilidades en las que incurre el traductor/intérprete, en función de la situación en la que esté desarrollando su trabajo, ya que, evidentemente, según el ámbito de su labor, estará más ligado a una serie de leyes que a otras.

Así, por ejemplo, si atendemos a los casos en los que se hace necesaria la participación de intérpretes en la Ley de Enjuiciamiento Civil, podemos observar cómo se regulan las posibles situaciones en las que ha de facilitarse o solicitarse un intérprete para una declaración, un juicio, etc. También aparece un artículo dedicado a la validez de los documentos extranjeros presentados ante las autoridades españolas y a las traducciones de éstos.

Artículo 143. Intervención de intérpretes.

1. Cuando alguna persona que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la comunidad autónoma hubiese de ser interrogada o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución, el tribunal, por medio de providencia, podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua de que se trate, exigiéndosele juramento o promesa de fiel traducción.

De las actuaciones que en estos casos se practiquen se levantará acta, en la que constarán los textos en el idioma original y su traducción al idioma oficial, y que será firmada también por el intérprete.

2. En los mismos casos del apartado anterior, si la persona fuere sorda, se nombrará siempre, conforme a lo que se dispone en el expresado apartado, al intérprete de lengua de signos adecuado.

De las actuaciones que se practiquen en relación con las personas sordas se levantará la oportuna acta.

Artículo 144. Documentos redactados en idioma no oficial.

1. A todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, se acompañará la traducción del mismo.

2. Dicha traducción podrá ser hecha privadamente y, en tal caso, si alguna de las partes la impugnare dentro de los cinco días siguientes desde el traslado, manifestando que no la tiene por fiel y exacta y expresando las razones de la discrepancia, se ordenará, respecto de la parte que exista discrepancia, la traducción oficial del documento, a costa de quien lo hubiese presentado.

No obstante, si la traducción oficial realizada a instancia de parte resultara ser sustancialmente idéntica a la privada, los gastos derivados de aquélla correrán a cargo de quien la solicitó.

Artículo 323. Documentos públicos extranjeros.

1. A efectos procesales, se considerarán documentos públicos los documentos extranjeros a los que, en virtud de tratados o convenios internacionales o de leyes especiales, haya de atribuírseles la fuerza probatoria prevista en el artículo 319 de esta Ley.

2. Cuando no sea aplicable ningún tratado o convenio internacional ni ley especial, se considerarán documentos públicos los que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que en el otorgamiento o confección del documento se hayan observado los requisitos que se exijan en el país donde se hayan otorgado para que el documento haga prueba plena en juicio.

2. Que el documento contenga la legalización o apostilla y los demás requisitos necesarios para su autenticidad en España.

3. Cuando los documentos extranjeros a que se refieren los apartados anteriores de este artículo incorporen declaraciones de voluntad, la existencia de éstas se tendrá por probada, pero su eficacia será la que determinen las normas españolas y extranjeras aplicables en materia de capacidad, objeto y forma de los negocios jurídicos.

Como habréis podido observar la traducción/interpretación está mucho más regulada de lo que en un principio pudiera parecer, y tal y como mostré en el artículo anterior, no sólo la intervención de los profesionales de nuestro gremio está sujeta a una u otra legislación, sino también las sanciones y penas que deberán imponerse a aquellos traductores/intérpretes que falten a su implícito deber de ser fieles a los textos/declaraciones a la hora de desempeñar su labor, y manipulen los documentos en el transcurso del trasvase de éstos de una lengua a otra.

Si en la traducción literaria, científica o cualquier otra rama se debe ser escrupulosamente respetuoso con el texto que se tiene entre las manos, en situaciones de traducción o interpretación en el ámbito legal dicha “obligación” se multiplica, pues no estamos moviéndonos entre la obtención de un buen o un mal resultado, sino que se juega con las consecuencias que puede tener en un contrato, un juicio, una tasación, etc., que un documento pueda ser interpretado de una u otra manera.

Ildefonso Laguna

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