martes, 15 de febrero de 2011

Legislación sobre la Traducción y la Interpretación Juradas en el Reino de España


Esta es una relación de la legislación histórica y actual sobre traducción e interpretación en España:

• Real Decreto 79/1996, de 26 de enero por el que se modifican diversos artículos del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores (BOE 47, 23-02-1996).
- Traducciones orales, además de las escritas
- Traducciones inversas, además de las directas
- Ciudadanos del Espacio Común Europeo
- Acceso con Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura técnica o equivalente
- Nombramiento directo para los licenciados en traducción e interpretación que cumplan ciertos requisitos
- Una convocatoria anual
- Los nombramientos anteriores quedan equiparados a todos los efectos

• Resolución de 9 de febrero de 1995, de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores, sobre la convocatoria de exámenes de Intérpretes Jurados
- Pueden examinarse los ciudadanos del Espacio Económico Europeo

• Orden de 30 de mayo de 1988, por la que se desarrolla el Capítulo III del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas

- Mayor de edad
- Bachiller superior o equivalente o título extranjero convalidado
- Nacionalidad española o de la CE
- Derechos de examen de 1.500 ptas.
- Examen en noviembre
- Dos ejercicios eliminatorios: traducción al español sin diccionario de un texto general y traducción al español con diccionario de un texto jurídico o económico.
- Ejercicio en todo el territorio nacional
- Inscripción en el Gobierno Civil o Delegación del Gobierno del lugar de residencia
- Carné acreditativo

• Orden de 14 de octubre de 1985, por la que se dictan normas sobre los exámenes

• Orden de 2 de agosto de 1984, por la que se dictan normas sobre los exámenes 

• Orden de 15 de enero de 1978, por la que se dictan normas sobre exámenes de Intérpretes Jurados. Oficina de Interpretación de Lenguas, Ministerio de Asuntos Exteriores.

- Se establecen dos convocatorias de exámen, en mayo y noviembre.
- Una prueba escrita al español de textos jurídicos o comerciales con diccionario.
- Ámbito provincial.
- Comunicación de honorarios a la Oficina de Interpertación de Lenguas y al Gobierno Civil. Las tarifas son libres.
- Legalización de la firma ante la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y el Gobierno Civil.
- Certificado negativo de antecedentes penales
- Nacionalidad española
- Partida de Nacimiento
- Bachiller superior o equivalente
- Derechos de examen de 1.000 ptas.

Regulación administrativa

• Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social
- Declara "a extinguir" la carrera de interpretación de lenguas.

• Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 14-01-99) 

• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27-11-92) (Modificaciones BOE 28-12-92, BOE 27-1-93)

Reconocimiento de títulos comunitarios

• Real Decreto 1754/1998, de 31 de julio, por el que se incorporan al derecho español las Directivas 95/43/CE y 97/38/CE y se modifican los anexos de los Reales Decretos 1665/1991, de 25 de octubre y 1396/1995, de 4 de agosto, relativos al sistema general de reconocimientos de títulos y formaciones profesionales de los estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. (BOE 07-08-99) 

Ficheros automatizados de Intérpretes Jurados 

• Orden de 26 de mayo de 1995, por la que se crean los ficheros automatizados "españoles detenidos en el extranjero", "exámenes de Intérpretes Jurados" y "Registro de Intérpretes Jurados", gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores. (BOE 10-06-95) 

La Oficina de Interpretación de Lenguas

• Real Decreto 79/1996, de 26 de enero, por el que se modifican diversos artículos del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores (BOE 23-02-96)

• Real Decreto 752/1992, de 27 de junio de 1992, Oficina de Interpretación de Lenguas. (Modifica el Reglamento aprobado por RD 2555/1977, de 27 de agosto)

- Se definen las funciones de la Oficina de Interpretación de Lenguas y se le asigna la máxima autoridad sobre la traducción y la interpretación de la Administración del Estado.
- La Oficina revisa, coteja o traduce los documentos remitidos por las autoridades judiciales
- La Oficina organiza y califica los exámenes para intérprete jurado
- La Oficina revisa las traducciones de los intérpretes jurados cuando lo solicite la autoridad competente

• Real Decreto 889/1987, de 26 junio
- Modifica el art. 15 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas


• Resolución de 17 de febrero de 1988, por la que se publica la relación de idiomas que se traducen en la Oficina de Interpretación de Idiomas.

• Resolución de 15 de marzo de 1985, por la que se publica la relación de idiomas que se traducen en la Oficina de Interpretación de Idiomas.

Convocatorias

• RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2005, de la Subsecretaría, sobre la convocatoria de exámenes de Intérpretes Jurados.

• RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2004, de la Subsecretaría, sobre la convocatoria de exámenes de Intérpretes Jurados.


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