martes, 15 de febrero de 2011

Legislación sobre la Traducción y la Interpretación Juradas en el Reino de España


Esta es una relación de la legislación histórica y actual sobre traducción e interpretación en España:

Real Decreto 79/1996, de 26 de enero por el que se modifican diversos artículos del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores (BOE 47, 23-02-1996).
- Traducciones orales, además de las escritas
- Traducciones inversas, además de las directas
- Ciudadanos del Espacio Común Europeo
- Acceso con Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura técnica o equivalente
- Nombramiento directo para los licenciados en traducción e interpretación que cumplan ciertos requisitos
- Una convocatoria anual
- Los nombramientos anteriores quedan equiparados a todos los efectos

Resolución de 9 de febrero de 1995, de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores, sobre la convocatoria de exámenes de Intérpretes Jurados
- Pueden examinarse los ciudadanos del Espacio Económico Europeo

Orden de 30 de mayo de 1988, por la que se desarrolla el Capítulo III del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas

- Mayor de edad
- Bachiller superior o equivalente o título extranjero convalidado
- Nacionalidad española o de la CE
- Derechos de examen de 1.500 ptas.
- Examen en noviembre
- Dos ejercicios eliminatorios: traducción al español sin diccionario de un texto general y traducción al español con diccionario de un texto jurídico o económico.
- Ejercicio en todo el territorio nacional
- Inscripción en el Gobierno Civil o Delegación del Gobierno del lugar de residencia
- Carné acreditativo

Orden de 14 de octubre de 1985, por la que se dictan normas sobre los exámenes

Orden de 2 de agosto de 1984, por la que se dictan normas sobre los exámenes 

Orden de 15 de enero de 1978, por la que se dictan normas sobre exámenes de Intérpretes Jurados. Oficina de Interpretación de Lenguas, Ministerio de Asuntos Exteriores.

- Se establecen dos convocatorias de exámen, en mayo y noviembre.
- Una prueba escrita al español de textos jurídicos o comerciales con diccionario.
- Ámbito provincial.
- Comunicación de honorarios a la Oficina de Interpertación de Lenguas y al Gobierno Civil. Las tarifas son libres.
- Legalización de la firma ante la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y el Gobierno Civil.
- Certificado negativo de antecedentes penales
- Nacionalidad española
- Partida de Nacimiento
- Bachiller superior o equivalente
- Derechos de examen de 1.000 ptas.

Regulación administrativa

Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social
- Declara "a extinguir" la carrera de interpretación de lenguas.

Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 14-01-99) 

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27-11-92) (Modificaciones BOE 28-12-92, BOE 27-1-93)

Reconocimiento de títulos comunitarios

Real Decreto 1754/1998, de 31 de julio, por el que se incorporan al derecho español las Directivas 95/43/CE y 97/38/CE y se modifican los anexos de los Reales Decretos 1665/1991, de 25 de octubre y 1396/1995, de 4 de agosto, relativos al sistema general de reconocimientos de títulos y formaciones profesionales de los estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. (BOE 07-08-99) 

Ficheros automatizados de Intérpretes Jurados 

Orden de 26 de mayo de 1995, por la que se crean los ficheros automatizados "españoles detenidos en el extranjero", "exámenes de Intérpretes Jurados" y "Registro de Intérpretes Jurados", gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores. (BOE 10-06-95) 

La Oficina de Interpretación de Lenguas

Real Decreto 79/1996, de 26 de enero, por el que se modifican diversos artículos del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores (BOE 23-02-96)

Real Decreto 752/1992, de 27 de junio de 1992, Oficina de Interpretación de Lenguas. (Modifica el Reglamento aprobado por RD 2555/1977, de 27 de agosto)

- Se definen las funciones de la Oficina de Interpretación de Lenguas y se le asigna la máxima autoridad sobre la traducción y la interpretación de la Administración del Estado.
- La Oficina revisa, coteja o traduce los documentos remitidos por las autoridades judiciales
- La Oficina organiza y califica los exámenes para intérprete jurado
- La Oficina revisa las traducciones de los intérpretes jurados cuando lo solicite la autoridad competente

Real Decreto 889/1987, de 26 junio
- Modifica el art. 15 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas


Resolución de 17 de febrero de 1988, por la que se publica la relación de idiomas que se traducen en la Oficina de Interpretación de Idiomas.

• Resolución de 15 de marzo de 1985, por la que se publica la relación de idiomas que se traducen en la Oficina de Interpretación de Idiomas.

Convocatorias

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2005, de la Subsecretaría, sobre la convocatoria de exámenes de Intérpretes Jurados.

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2004, de la Subsecretaría, sobre la convocatoria de exámenes de Intérpretes Jurados.


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