jueves, 10 de febrero de 2011

La responsabilidad del traductor/intérprete (I)

La traducción, como toda actividad, tiene una serie de consecuencias y responsabilidades legales que, a pesar de estar patentes en todas las ramas de la disciplina, se hacen todavía más visibles si cabe en la Traducción/Interpretación Jurídica y Jurada.

La explicación a este hecho es bastante lógica, ya que no sólo se trata de un trasvase de documentos de una lengua a otra, sino que, en función de lo que se traduzca (sentencias, declaraciones), se juega con el posible encarcelamiento o no de una persona, lo cual hace que la labor del traductor tenga que realizarse de la manera más escrupulosa posible.

De hecho, hay todo un conjunto legal para regular las actividades de la Traducción/Interpretación en distintos campos del ordenamiento jurídico, que delimitan desde las situaciones en las que es pertinente la intervención de un traductor/intérprete hasta las consecuencias que pueden tener para éste.
Véase, por ejemplo, el caso de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que estipula los casos en los que es necesaria y está permitida la utilización de un intérprete como mediador entre el acusado/testigo y el abogado/juez: 

Artículo 440.

Si el testigo no entendiere o no hablare el idioma español, se nombrará un intérprete, que prestará a su presencia juramento de conducirse bien y fielmente en el desempeño de su cargo.

Por este medio se harán al testigo las preguntas y se recibirán sus contestaciones, que éste podrá dictar por su conducto.

En este caso, la declaración deberá consignarse en el proceso en el idioma empleado por el testigo y traducido a continuación al español.

Artículo 441.

El intérprete será elegido entre los que tengan títulos de tales, si los hubiere en el pueblo. En su defecto, será nombrado un maestro del correspondiente idioma, y si tampoco le hubiere, cualquier persona que lo sepa.

Si ni aun de esta manera pudiera obtenerse la traducción, y las revelaciones que se esperasen del testigo fueren importantes, se redactará el pliego de preguntas que hayan de dirigírsele y se remitirá a la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Estado, para que, con preferencia a todo otro trabajo, sean traducidas al idioma que hable el testigo.

El interrogatorio ya traducido se entregará al testigo para que, a presencia del Juez, se entere de su contenido y redacte por escrito en su idioma las oportunas contestaciones, las cuales se remitirán del mismo modo que las preguntas a la Interpretación de Lenguas.

Estas diligencias las practicarán los Jueces con la mayor actividad.

Artículo 443.

El testigo podrá leer por sí mismo la diligencia de su declaración; si no pudiere, por hallarse en alguno de los casos comprendidos en los artículos 440 y 442, se la leerá el intérprete, y en los demás casos el Secretario.

El Juez advertirá siempre a los interesados el derecho que tienen de leer por sí mismos sus declaraciones.

Como dije antes, no sólo la intervención de los traductores/intérpretes está regulada, sino también aquellas penas que serán aplicadas en caso de tergiversación de la traducción/interpretación realizada por el profesional contratado para facilitar la comunicación en el proceso jurídico que se esté llevando a cabo. Dichas figuras aparecen en el Código Penal:

Artículo 459.

Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.

Artículo 460.

Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.

Artículo 464.

1. El que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses.

Si el autor del hecho alcanzara su objetivo se impondrá la pena en su mitad superior.

2. Iguales penas se impondrán a quien realizare cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas citadas en el apartado anterior, por su actuación en procedimiento judicial, sin perjuicio de la pena correspondiente a la infracción de que tales hechos sean constitutivos.

Dicha legislación es sólo una pequeña parte de la que incumbe a la labor del traductor jurídico en una situación concreta: el desarrollo de un juicio. En los próximos artículos informaré acerca del marco legal al que está sujeta la actividad traductora en otros ámbitos, para intentar ofrecer una panorámica general, más o menos detallada, de la responsabilidad que recae sobre las espaldas de los profesionales de nuestro gremio.


Ildefonso Laguna

No hay comentarios: