miércoles, 9 de febrero de 2011

La función del intérprete jurado


En España, la denominación intérprete jurado equivale a la de traductor jurado. De hecho, el Real Decreto 2002/2009 establece que la denominación oficial para referirse a los poseedores de esta capacitación es de Traductor-Intérprete Jurado.

Los intérpretes jurados están habilitados para traducir documentos públicos o privados de una lengua extranjera a cualquiera de las lenguas oficiales del Reino de España para las que esté habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, o de la lengua española u otra lengua cooficial de España, si es el caso, a la lengua extranjera para la que esté habilitado, dotándolos de validez oficial. Estas traducciones pasan a tener validez en procesos administrativos y judiciales. Así, el Traductor-Intérprete Jurado certifica que la traducción es correcta y completa, y se hace responsable de posibles incorrecciones del documento.

El intérprete jurado también tiene potestad para realizar una interpretación presencial, es decir una traducción oral, que puede ser requerida en juicios cuando un declarante no habla o domina suficientemente el idioma español, o en otros trámites administrativos, tales como bodas, declaraciones ante la policía, notarías, juntas arbitrales y órganismos similares.

Por ejemplo, en el caso de que uno de los cónyuges no entienda español, sí es necesaria la presencia de un intérprete jurado. Si en el momento de la boda el juez percibe que uno de los contrayentes no entiende debidamente el idioma español, puede exigir la presencia de un intérprete jurado. Éste debe ser un intérprete jurado habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores como intérprete para un idioma que el cónyuge domine. 

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