Según el reglamento español que regula las traducciones juradas, toda traducción jurada debe ir acompañada por un documento con la certificación del traductor intérprete jurado. Esta certificación está regulada en el anexo I de la Orden de 8 de febrero de 1996:
Don/doña ............................. (nombre y apellidos), Intérprete Jurado de .................... (idioma), certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al ................. (lengua de destino) de un documento redactado en ................ (lengua de origen) En ...... (lugar), a ............. (fecha).
FIRMA
SELLO (conforme al artículo 7.6)
Además, cuando se trate de una traducción del español al otro idioma, esta certificación debe ir tanto en español como en la lengua de meta. Es obligatorio que siempre conste la certificación en español.
Asimismo, los sellos del intérprete jurado que van en cada página deben ser en el idioma de la traducción (español o lengua meta, respectivamente).
¿Puede añadirse información adicional en la certificación de una traducción jurada?
Los campos que aparecen en la certificación que consta en el anexo I de la Orden de 8 de febrero de 1996 son obligatorios. Sin embargo, algunos traductores jurados añaden información adicional sobre la traducción. Estos pueden ser el número de páginas del que consta la traducción, si la traducción se ha realizado a partir de un documento original o si, por el contrario, se ha utilizado una fotocopia, documento transmitido por fax, etc.
Es útil emplear el sistema de números de protocolo para lllevar un registro o control de las traducciones juradas y aumentar la seguridad de que no se inserten páginas en las traducciones o se utilicen páginas en blanco provistas sólo con el sello.
Cada página debe ir firmada (rubricada) para garantizar que proceden del traductor jurado, ya que en un juicio podría ser necesario certificar ante el juez que estas páginas han sido traducidas y firmadas por el traductor.
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