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martes, 15 de febrero de 2011

Legislación sobre la Traducción y la Interpretación Juradas en el Reino de España


Esta es una relación de la legislación histórica y actual sobre traducción e interpretación en España:

Real Decreto 79/1996, de 26 de enero por el que se modifican diversos artículos del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores (BOE 47, 23-02-1996).
- Traducciones orales, además de las escritas
- Traducciones inversas, además de las directas
- Ciudadanos del Espacio Común Europeo
- Acceso con Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura técnica o equivalente
- Nombramiento directo para los licenciados en traducción e interpretación que cumplan ciertos requisitos
- Una convocatoria anual
- Los nombramientos anteriores quedan equiparados a todos los efectos

Resolución de 9 de febrero de 1995, de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores, sobre la convocatoria de exámenes de Intérpretes Jurados
- Pueden examinarse los ciudadanos del Espacio Económico Europeo

Orden de 30 de mayo de 1988, por la que se desarrolla el Capítulo III del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas

- Mayor de edad
- Bachiller superior o equivalente o título extranjero convalidado
- Nacionalidad española o de la CE
- Derechos de examen de 1.500 ptas.
- Examen en noviembre
- Dos ejercicios eliminatorios: traducción al español sin diccionario de un texto general y traducción al español con diccionario de un texto jurídico o económico.
- Ejercicio en todo el territorio nacional
- Inscripción en el Gobierno Civil o Delegación del Gobierno del lugar de residencia
- Carné acreditativo

Orden de 14 de octubre de 1985, por la que se dictan normas sobre los exámenes

Orden de 2 de agosto de 1984, por la que se dictan normas sobre los exámenes 

Orden de 15 de enero de 1978, por la que se dictan normas sobre exámenes de Intérpretes Jurados. Oficina de Interpretación de Lenguas, Ministerio de Asuntos Exteriores.

- Se establecen dos convocatorias de exámen, en mayo y noviembre.
- Una prueba escrita al español de textos jurídicos o comerciales con diccionario.
- Ámbito provincial.
- Comunicación de honorarios a la Oficina de Interpertación de Lenguas y al Gobierno Civil. Las tarifas son libres.
- Legalización de la firma ante la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y el Gobierno Civil.
- Certificado negativo de antecedentes penales
- Nacionalidad española
- Partida de Nacimiento
- Bachiller superior o equivalente
- Derechos de examen de 1.000 ptas.

Regulación administrativa

Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social
- Declara "a extinguir" la carrera de interpretación de lenguas.

Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 14-01-99) 

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27-11-92) (Modificaciones BOE 28-12-92, BOE 27-1-93)

Reconocimiento de títulos comunitarios

Real Decreto 1754/1998, de 31 de julio, por el que se incorporan al derecho español las Directivas 95/43/CE y 97/38/CE y se modifican los anexos de los Reales Decretos 1665/1991, de 25 de octubre y 1396/1995, de 4 de agosto, relativos al sistema general de reconocimientos de títulos y formaciones profesionales de los estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. (BOE 07-08-99) 

Ficheros automatizados de Intérpretes Jurados 

Orden de 26 de mayo de 1995, por la que se crean los ficheros automatizados "españoles detenidos en el extranjero", "exámenes de Intérpretes Jurados" y "Registro de Intérpretes Jurados", gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores. (BOE 10-06-95) 

La Oficina de Interpretación de Lenguas

Real Decreto 79/1996, de 26 de enero, por el que se modifican diversos artículos del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores (BOE 23-02-96)

Real Decreto 752/1992, de 27 de junio de 1992, Oficina de Interpretación de Lenguas. (Modifica el Reglamento aprobado por RD 2555/1977, de 27 de agosto)

- Se definen las funciones de la Oficina de Interpretación de Lenguas y se le asigna la máxima autoridad sobre la traducción y la interpretación de la Administración del Estado.
- La Oficina revisa, coteja o traduce los documentos remitidos por las autoridades judiciales
- La Oficina organiza y califica los exámenes para intérprete jurado
- La Oficina revisa las traducciones de los intérpretes jurados cuando lo solicite la autoridad competente

Real Decreto 889/1987, de 26 junio
- Modifica el art. 15 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas


Resolución de 17 de febrero de 1988, por la que se publica la relación de idiomas que se traducen en la Oficina de Interpretación de Idiomas.

• Resolución de 15 de marzo de 1985, por la que se publica la relación de idiomas que se traducen en la Oficina de Interpretación de Idiomas.

Convocatorias

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2005, de la Subsecretaría, sobre la convocatoria de exámenes de Intérpretes Jurados.

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2004, de la Subsecretaría, sobre la convocatoria de exámenes de Intérpretes Jurados.


sábado, 12 de febrero de 2011

La responsabilidad del traductor/intérprete (III)

Este último artículo no trata estríctamente sobre la responsabilidad que un traductor o un intérprete tiene al desempeñar su labor en el campo de la traducción/interpretación jurídica o jurada, sino sobre cómo ajusta la legislación española el marco para las características que deben tener los contratos y otros documentos oficiales que hayan sido o vayan a ser objeto de una traducción.

Ante todo, dichas normas del Código Civil exponen las circunstancias generales a las que debe adaptarse la lectura de cualquier documento traducido:

Artículo 3

1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

A pesar de que esta norma general resulte sencilla, y puede parecer una mera formalización por escrito de un pensamiento surgido del sentido común, a la hora de aplicarla surgen una serie de problemas.

Hay que tener en cuenta que la recepción de textos legales, y otros documentos de índole oficial, transacciones de cualquier tipo y demás, pueden resultar ambiguos o confusos a la hora de su recepción en el sistema jurídico-económico de llegada, o ser incompatibles en alguna de sus partes con la cultura de la lengua meta:

Art. 1287

El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse.

En caso de que la traducción fuese de mala calidad o se empleasen términos inadecuados, o que impidan la correcta interpretación del contrato en alguna de sus partes, el Código Civil prevé toda una serie de artículos para resolver los malentendidos que pudieran surgir como consecuencia del nivel de la traducción:

Art. 1281

Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas.

Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.

Art. 1282

Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato.

Art. 1283

Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.

Art. 1284

Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.

Art. 1285

Las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas

Art. 1286

Las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquélla que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.

Por último, si fuese imposible determinar las obligaciones para cada parte que se establecen en el documento, el Código Civil establece de manera explícita la manera en que ha de actuarse para la resolución del litigio:

Art. 1288

La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad

Art. 1289

Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquellas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses. Si el contrato fuere oneroso, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses.

Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cual fue la intención o voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.


Ildefonso Laguna
Tradublog

viernes, 11 de febrero de 2011

La responsabilidad del traductor/intérprete (II)

Continuando con la temática del último artículo que publiqué en TraduBlog, seguiré exponiendo brevemente las diferentes responsabilidades en las que incurre el traductor/intérprete, en función de la situación en la que esté desarrollando su trabajo, ya que, evidentemente, según el ámbito de su labor, estará más ligado a una serie de leyes que a otras.

Así, por ejemplo, si atendemos a los casos en los que se hace necesaria la participación de intérpretes en la Ley de Enjuiciamiento Civil, podemos observar cómo se regulan las posibles situaciones en las que ha de facilitarse o solicitarse un intérprete para una declaración, un juicio, etc. También aparece un artículo dedicado a la validez de los documentos extranjeros presentados ante las autoridades españolas y a las traducciones de éstos.

Artículo 143. Intervención de intérpretes.

1. Cuando alguna persona que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la comunidad autónoma hubiese de ser interrogada o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución, el tribunal, por medio de providencia, podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua de que se trate, exigiéndosele juramento o promesa de fiel traducción.

De las actuaciones que en estos casos se practiquen se levantará acta, en la que constarán los textos en el idioma original y su traducción al idioma oficial, y que será firmada también por el intérprete.

2. En los mismos casos del apartado anterior, si la persona fuere sorda, se nombrará siempre, conforme a lo que se dispone en el expresado apartado, al intérprete de lengua de signos adecuado.

De las actuaciones que se practiquen en relación con las personas sordas se levantará la oportuna acta.

Artículo 144. Documentos redactados en idioma no oficial.

1. A todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, se acompañará la traducción del mismo.

2. Dicha traducción podrá ser hecha privadamente y, en tal caso, si alguna de las partes la impugnare dentro de los cinco días siguientes desde el traslado, manifestando que no la tiene por fiel y exacta y expresando las razones de la discrepancia, se ordenará, respecto de la parte que exista discrepancia, la traducción oficial del documento, a costa de quien lo hubiese presentado.

No obstante, si la traducción oficial realizada a instancia de parte resultara ser sustancialmente idéntica a la privada, los gastos derivados de aquélla correrán a cargo de quien la solicitó.

Artículo 323. Documentos públicos extranjeros.

1. A efectos procesales, se considerarán documentos públicos los documentos extranjeros a los que, en virtud de tratados o convenios internacionales o de leyes especiales, haya de atribuírseles la fuerza probatoria prevista en el artículo 319 de esta Ley.

2. Cuando no sea aplicable ningún tratado o convenio internacional ni ley especial, se considerarán documentos públicos los que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que en el otorgamiento o confección del documento se hayan observado los requisitos que se exijan en el país donde se hayan otorgado para que el documento haga prueba plena en juicio.

2. Que el documento contenga la legalización o apostilla y los demás requisitos necesarios para su autenticidad en España.

3. Cuando los documentos extranjeros a que se refieren los apartados anteriores de este artículo incorporen declaraciones de voluntad, la existencia de éstas se tendrá por probada, pero su eficacia será la que determinen las normas españolas y extranjeras aplicables en materia de capacidad, objeto y forma de los negocios jurídicos.

Como habréis podido observar la traducción/interpretación está mucho más regulada de lo que en un principio pudiera parecer, y tal y como mostré en el artículo anterior, no sólo la intervención de los profesionales de nuestro gremio está sujeta a una u otra legislación, sino también las sanciones y penas que deberán imponerse a aquellos traductores/intérpretes que falten a su implícito deber de ser fieles a los textos/declaraciones a la hora de desempeñar su labor, y manipulen los documentos en el transcurso del trasvase de éstos de una lengua a otra.

Si en la traducción literaria, científica o cualquier otra rama se debe ser escrupulosamente respetuoso con el texto que se tiene entre las manos, en situaciones de traducción o interpretación en el ámbito legal dicha “obligación” se multiplica, pues no estamos moviéndonos entre la obtención de un buen o un mal resultado, sino que se juega con las consecuencias que puede tener en un contrato, un juicio, una tasación, etc., que un documento pueda ser interpretado de una u otra manera.

Ildefonso Laguna

jueves, 10 de febrero de 2011

La responsabilidad del traductor/intérprete (I)

La traducción, como toda actividad, tiene una serie de consecuencias y responsabilidades legales que, a pesar de estar patentes en todas las ramas de la disciplina, se hacen todavía más visibles si cabe en la Traducción/Interpretación Jurídica y Jurada.

La explicación a este hecho es bastante lógica, ya que no sólo se trata de un trasvase de documentos de una lengua a otra, sino que, en función de lo que se traduzca (sentencias, declaraciones), se juega con el posible encarcelamiento o no de una persona, lo cual hace que la labor del traductor tenga que realizarse de la manera más escrupulosa posible.

De hecho, hay todo un conjunto legal para regular las actividades de la Traducción/Interpretación en distintos campos del ordenamiento jurídico, que delimitan desde las situaciones en las que es pertinente la intervención de un traductor/intérprete hasta las consecuencias que pueden tener para éste.
Véase, por ejemplo, el caso de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que estipula los casos en los que es necesaria y está permitida la utilización de un intérprete como mediador entre el acusado/testigo y el abogado/juez: 

Artículo 440.

Si el testigo no entendiere o no hablare el idioma español, se nombrará un intérprete, que prestará a su presencia juramento de conducirse bien y fielmente en el desempeño de su cargo.

Por este medio se harán al testigo las preguntas y se recibirán sus contestaciones, que éste podrá dictar por su conducto.

En este caso, la declaración deberá consignarse en el proceso en el idioma empleado por el testigo y traducido a continuación al español.

Artículo 441.

El intérprete será elegido entre los que tengan títulos de tales, si los hubiere en el pueblo. En su defecto, será nombrado un maestro del correspondiente idioma, y si tampoco le hubiere, cualquier persona que lo sepa.

Si ni aun de esta manera pudiera obtenerse la traducción, y las revelaciones que se esperasen del testigo fueren importantes, se redactará el pliego de preguntas que hayan de dirigírsele y se remitirá a la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Estado, para que, con preferencia a todo otro trabajo, sean traducidas al idioma que hable el testigo.

El interrogatorio ya traducido se entregará al testigo para que, a presencia del Juez, se entere de su contenido y redacte por escrito en su idioma las oportunas contestaciones, las cuales se remitirán del mismo modo que las preguntas a la Interpretación de Lenguas.

Estas diligencias las practicarán los Jueces con la mayor actividad.

Artículo 443.

El testigo podrá leer por sí mismo la diligencia de su declaración; si no pudiere, por hallarse en alguno de los casos comprendidos en los artículos 440 y 442, se la leerá el intérprete, y en los demás casos el Secretario.

El Juez advertirá siempre a los interesados el derecho que tienen de leer por sí mismos sus declaraciones.

Como dije antes, no sólo la intervención de los traductores/intérpretes está regulada, sino también aquellas penas que serán aplicadas en caso de tergiversación de la traducción/interpretación realizada por el profesional contratado para facilitar la comunicación en el proceso jurídico que se esté llevando a cabo. Dichas figuras aparecen en el Código Penal:

Artículo 459.

Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.

Artículo 460.

Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.

Artículo 464.

1. El que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses.

Si el autor del hecho alcanzara su objetivo se impondrá la pena en su mitad superior.

2. Iguales penas se impondrán a quien realizare cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas citadas en el apartado anterior, por su actuación en procedimiento judicial, sin perjuicio de la pena correspondiente a la infracción de que tales hechos sean constitutivos.

Dicha legislación es sólo una pequeña parte de la que incumbe a la labor del traductor jurídico en una situación concreta: el desarrollo de un juicio. En los próximos artículos informaré acerca del marco legal al que está sujeta la actividad traductora en otros ámbitos, para intentar ofrecer una panorámica general, más o menos detallada, de la responsabilidad que recae sobre las espaldas de los profesionales de nuestro gremio.


Ildefonso Laguna