La problemática de la traducción jurídica en la comunidad autónoma
andaluza y las dificultades que encuentran los traductores-intérpretes
de lengua árabe
Por Hanan Saleh Hussein
Dijo José Ortega y Gasset: «El sentido real de una palabra no es el
que tiene en el diccionario, sino el que tiene en el instante. ¡Tras
veinticinco siglos de adiestrarnos la mente para contemplar la realidad
sub specie aeternitatis, tenemos que comenzar de nuevo y forjarnos una técnica intelectual que nos permita verla sub specie instantis!» (Del Imperio Romano, VI: 55).
Hanan Saleh Hussein nació en El Cairo (Egipto),
aunque tiene nacionalidad española y reside en Sevilla. Se
licenció en Filología y Literatura Hispánicas por la Universidad de
El Cairo y posteriormente convalidó y homologó ese título con el de
Filología Hispánica de la Universidad de Sevilla. Tiene una
dilatada experiencia profesional en el secretariado diplomático y de
alta dirección, así como en el campo de la traducción y la
interpretación, tanto en el ámbito público, en los juzgados, como en
la empresa privada. Actualmente es profesora de lengua árabe en la
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, y ejerce como traductora e
intérprete de lengua árabe en Andalucía.
Esta reflexión sobre el idioma y el lenguaje humano del gran Ortega
y Gasset, así como la teoría del filosofo y lingüista Avram Noam
Chomsky, en la que este opina que esa facultad del ser humano va más allá de todo intento razonable
—por supuesto que no profundizaremos en la teoría de este gran
lingüista, pero sí nos quedaremos con la complejidad intrínseca del
lenguaje humano y con la inexplicable creatividad inherente al lenguaje
de la que nos habla—, nos servirán para entender la compleja y difícil
tarea del traductor-intérprete en cualquier idioma y cualquier campo o
ámbito.
Si nos limitásemos a investigar sobre lengua y lenguaje, nos
habríamos alejado del objetivo de este trabajo, que no es otro que
plasmar las dificultades a las que nos enfrentamos los traductores e
intérpretes en los actos judiciales en la comunidad autónoma andaluza en
el caso de la lengua árabe, tanto desde el punto de vista práctico y
pragmático, como a partir de mi propia experiencia profesional como
traductora e intérprete de árabe y español en el ámbito policial y
judicial, pero también desde mi punto de vista personal y cultural. No
nos extenderemos, por tanto, en explicaciones teóricas, ya que, aunque
no sean menos significativas, sí se salen del ámbito de este breve
artículo.
Si partimos de la idea de que un traductor-intérprete debe conocer
muy a fondo los idiomas con los que trabaja, con todo lo que ello
implica (cultura, costumbres, religiones, dialectos y variedades del
mismo idioma, etc.), debemos señalar que jamás podemos descuidar el
idioma materno; no olvidemos que, al fin y al cabo, trabajamos hacia
nuestra lengua materna, y un buen resultado siempre va a depender del
conocimiento que de ella tengamos. Una eficiente traducción tiene que
sonar a árabe (el idioma que nos ocupa), no podemos dejar que haya
interferencias.
Aquí, en la comunidad autónoma andaluza, no siempre esto que acabamos de señalar es lo que ocurre.
Entendemos que el flujo de inmigrantes de origen árabe a España, y
en especial a Andalucía, ha obligado a las autoridades a modificar todo
un sistema de «una maquinaria pesada» para hacer frente a los nuevos
retos que plantea una sociedad multilingüística y multicultural y dar
así servicio y atención a un nuevo tipo de ciudadanos.
Pero no olvidemos nunca la importancia y, sobre todo, la
trascendencia que tiene la tarea del traductor-intérprete en los
procesos judiciales, ya que el único que domina ambos idiomas es el
traductor; ni el interesado (acusado, víctima, denunciado, denunciante o
testigo) ni el personal responsable (cuerpo de policía, Guardia Civil u
órgano judicial) manejan ambas lenguas. El entendimiento exacto y
preciso entre las dos partes depende de la profesionalidad, de la
seriedad y de la honestidad del traductor-intérprete.
Un juez toma sus decisiones basándose en unos hechos, que serán
transmitidos por el traductor-intérprete como hechos reales, verídicos y
verdaderos; yo personalmente lo considero una tarea y una
responsabilidad de un gran calibre y un enorme peso tanto profesional
como moral.
Por consiguiente, es la misma Administración quien tiene que
asegurarse de la profesionalidad del traductor-intérprete desde el punto
de vista formativo y así mismo, proporcionarle las facilidades
necesarias y oportunas, eliminando las dificultades que obstaculizan su
ya de por sí difícil tarea.
Como apuntábamos, es importante una buena formación del
traductor-intérprete, pero esa tarea conlleva una dedicación que en
muchas ocasiones no se obtiene fácilmente, por la inestabilidad y la
precariedad laboral del intérprete.
Como es sabido por todos, existen en nuestra profesión muchos
intermediarios con una política de empresa que en algunos casos deja
mucho que desear, por lo que el traductor cae en el desinterés y suele
dedicarse a otras profesiones que le aportan más estabilidad, más
ingresos económicos y más continuidad en el mundo laboral.
En algunos organismos oficiales, aparte de no contratar al
intérprete de forma permanente, el pago se efectúa por minutos, es
decir, se le suman los minutos de asistencia cada vez que acude al
centro de trabajo y a final de mes se hace la cuenta. En algunos casos
se anotan 11 minutos, 13 minutos, etc., pero si el centro de trabajo se
encuentra dentro del municipio de Sevilla (en mi caso), no se pagan los
kilómetros, por muy lejos que esté este del domicilio del traductor.
En otros centros oficiales se distingue el pago entre «tiempo de
trabajo real», es decir, la traducción en sí, que podría durar en
algunos casos 15 minutos (o incluso menos), y «tiempo de espera» hasta
la llegada del letrado de oficio y durante los preparativos por parte de
los funcionarios, algo que abarata demasiado el pago al traductor.
Como vemos, son motivos de desánimo que empujan al traductor a
alejarse de su profesión y, en el mejor de los casos, a no esforzarse e
invertir en su preparación y en el perfeccionamiento de su oficio.
Basándonos en estos hechos, las consecuencias son la mala calidad
de las traducciones o del resultado final de las mismas; algo que es, a
mi juicio, de extrema gravedad si volvemos a lo que habíamos señalado
anteriormente sobre la importancia y la trascendencia de la labor del
traductor-intérprete en un acto judicial.
Como anécdota mencionaremos el caso del traductor que fue detenido
el verano pasado en una provincia andaluza cuando se encontraba en unas
dependencias policiales, enviado por una empresa intermediaria,
contratada por el Ministerio del Interior, para realizar una
interpretación en las Brigadas de Extranjería del Cuerpo Nacional de
Policía; una vez comprobada la identidad del intérprete, resultó que
tenía antecedentes. Por motivos profesionales no mencionaremos el nombre
de la empresa contratada; aun así cabe señalar que los medios de
comunicación se hicieron eco de la noticia sin que nadie hiciera nada al
respecto.
Existen otros muchos casos de este estilo que demuestran y confirman nuestra teoría sobre la gravedad de los hechos.
También nos consta que, en algunas ocasiones, en Andalucía los
jueces han suspendido algunos juicios por la mala comprensión del
intérprete, cuando la comprensión es algo básico para llevar a cabo una
traducción fiable.
Todo ello sin mencionar el gasto innecesario de medios y el
despliegue de personal de las dependencias policiales y de justicia para
subsanar este tipo de problemas, nuevas citaciones, etc. En algunas
ocasiones nos hemos encontrado con dos traducciones hechas por dos
intérpretes diferentes sobre hechos concisos y claros pero totalmente
distintas la una de la otra, incluso en los datos relevantes. Este caso
se produjo en las dependencias de las Brigadas del Servicio de Atención a
la Familia (saf), con las graves consecuencias que suelen tener este tipo de situaciones.
♪ ♫ Bright as Yellow,
The Innocence Mission
Otro punto que consideramos sumamente importante es el conocimiento
previo del caso por parte del traductor-intérprete. En algunas
ocasiones, sobre todo en los juicios de gran trascendencia, como
traductora suelo pedir autorización para hablar con el
detenido/acusado/denunciante/denunciado o simplemente el testigo, ya que
el conocimiento del entorno del hecho es importantísimo a la hora de
realizar una traducción completa en todos los sentidos, y este tipo de
trámites proporciona al profesional una información valiosa al respecto,
que nos sitúa social y culturalmente: por ejemplo, la nacionalidad de
la persona, su oficio, su orientación religiosa, etc.
Este trámite lo autorizan normalmente los secretarios judiciales,
pero cabe mencionar que no siempre es así, lo cual afecta a la calidad
de la traducción. En algunos casos este trámite no es factible, ya que
los propios órganos judiciales no lo ven oportuno por motivos de
seguridad, pero yo soy testigo de que en la inmensa mayoría de los casos
se decide por razones de comodidad, ignorando la importancia que tiene
para el traductor y lo negativo que es para el resultado.
Esta posibilidad favorable que acabamos de mencionar no es factible
si la intervención se realiza en directo, es decir, de manera
improvisada; en tal supuesto no tenemos margen de maniobra y debemos
agudizar todos nuestros sentidos para llevar a cabo una traducción lo
mejor posible. De ello dependerá, por ejemplo, que los agentes se lleven
a una persona detenida y esposada o que lo hagan en calidad de testigo,
o, en otras ocasiones, que se inmovilicen en el mismo lugar de la
detención objetos y materiales que demuestren hechos importantes y
vitales para una investigación, en calidad de pruebas; y esto es lo que
los órganos judiciales no tienen en cuenta.
No queremos pasar por alto el punto de la dificultad dialectal del árabe, pues, como es sabido, la lengua árabe denominada fusha
o árabe clásico es la que se utiliza a nivel oficial, pero, en el
ámbito doméstico, en la conversación informal entre naturales de una
misma área dialectal, en las canciones y en la poesía popular, se
utilizan otras variedades dialectales que no sería posible enumerar en
este artículo, porque resultaría demasiado extenso.
La Administración raras veces tiene en cuenta este punto tan vital,
en algunas ocasiones por ignorancia de la variedad dialectal del árabe y
en otras por «falta de tiempo o presupuesto», de manera que a la hora
de solicitar un traductor se pide un «traductor de árabe», sin
especificar el dialecto.
En este punto, me gustaría romper una lanza a favor de nuestros
compañeros, pues la honestidad es la que nos hace rechazar el trabajo
por no dominar al 100 % el dialecto hablado por el detenido, ya que el
órgano judicial no tiene forma de averiguarlo salvo que se pongan en
marcha otro tipo de mecanismos que controlen esta peculiar dificultad a
través de un servicio especial, que necesitaría contar con los
profesionales adecuados y el presupuesto necesario.
Antes de terminar este artículo, haré una referencia a otra
dificultad añadida, que únicamente afecta a la traductora-intérprete
mujer, pues en algunos casos —y por experiencia propia— esa tercera y
última condición ha sido un punto no a su favor en algunas dependencias
judiciales y oficiales, algunas veces por el tipo de detenido y en otras
por los miembros del mismo órgano judicial o la dependencia policial,
algo que quizás debería ser debatido fuera de este artículo, puesto que
afecta al tema de las dificultades específicas vinculadas a la condición
de mujer.